Resumen del Artículo seiscientos cuarenta

Artículo seiscientos cuarenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos cuarenta

1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos cuarenta

¿Qué dice el Artículo seiscientos cuarenta del LOPJ?

1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 2. La…

¿El Artículo seiscientos cuarenta del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos cuarenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos cuarenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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